Martes 23 de junio de 2020 19:57

Senado aprueba implementación de la Convención sobre Armas Químicas y Bacteriológicas

El integrante de la Comisión de Defensa Nacional, el senador José Miguel Insulza, explicó el mensaje a la Sala, declarando que "se trata de implementar dos convenciones que buscan eliminar cualquier tipo de arma química y bacteriológicas que se han usado en las guerras".

En forma unánime, la Sala del Senado apoyó los cambios realizados por la Comisión de Defensa Nacional al proyecto que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

La norma en segundo trámite también fue revisada por los integrantes de la Comisión de Hacienda, quienes estudiaron materias presupuestarias sin hacer cambios a la propuesta.

El integrante de la Comisión de Defensa Nacional, el senador José Miguel Insulza, explicó el mensaje a la Sala, declarando que "se trata de implementar dos convenciones que buscan eliminar cualquier tipo de arma química y bacteriológicas que se han usado en las guerras".

Luego el ministro Secretario General de la Presidencia (Segpres), Claudio Alvarado, se refirió al proyecto recordando su tramitación consensuada. "Queremos dotar al país de la legislación que le permita prohibir la fabricación y almacenamiento de este tipo de armas, permitiendo la seguridad de las personas", resumió.

El proyecto de ley reconoce como objetivo "dotar a nuestro país de una herramienta jurídica idónea, eficiente y eficaz para la prevención del desarrollo, la fabricación y el empleo de armas químicas y biológicas". Así:

Prohíbe en el territorio nacional, la producción, posesión, comercialización o empleo de armas químicas, como también el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, tenencia, empleo o transporte de agentes microbianos u otros de carácter biológicos, toxinas, armas biológicas y equipos destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medioambiente, la infraestructura o bienes de producción y consumo, así como ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición, entre otras.

Establece medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas y agentes biológicos utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización.

Designa a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como Autoridad Nacional en relación a ambas Convenciones, encargada de la coordinación, supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas de este proyecto de ley.

Regula el control de las sustancias químicas y sus instalaciones, señalando las actividades prohibidas; las obligaciones de las personas que operen estas sustancias en los casos expresamente establecidos y según el tipo de elementos químicos de que se trate, y las atribuciones de la Autoridad Nacional.

Reconoce a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) las atribuciones para efectuar inspecciones en los Estados Parte, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), y especifica el rol del Grupo Nacional de Acompañamiento que designe la Autoridad Nacional.

Precisa que por Grupo Nacional de Acompañamiento se entiende el conjunto de representantes de la Autoridad Nacional, designados por ésta, que incluyen escoltas logísticos y técnicos que observan todas las actividades del Grupo de Inspección de la OPAQ, desde su entrada en territorio nacional hasta su salida del mismo.

Establece normas sobre el control de los agentes y vectores biológicos y sus instalaciones, individualizando las actividades prohibidas.

Tipifica como delitos, ciertas actividades contrarias a la normativa de este proyecto como ley, estableciendo, además, otras sanciones administrativas.

Entrega a Reglamentos la regulación de la forma de ejercicio de las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional; el registro nacional de personas naturales y jurídicas que operan con sustancias químicas contempladas por la ley; el registro de sanciones administrativas, y la destrucción o acondicionamiento y sus respectivos procedimientos, entre otras.

PURANOTICIA

Cargar comentarios