Jueves 30 de enero de 2020 12:15

"El que baila pasa" ya es delito: Diario Oficial publica ley que sanciona ésta y otras acciones

Según la nueva legislación, quien interrumpa la libre circulación de personas o vehículos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Este jueves, fue publicada en el Diario Oficial la ley que modifica el Código Penal para sancionar acciones como 'el que baila pasa', acción implementada por manifestantes durante estos más de 100 días de crisis social.

De acuerdo a esta ley, "el que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta".

En el texto también precisan que "será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado".

Además, se enfatiza que cuando los delitos sancionados "se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público", puede aumentarse la pena.

"Cuando los delitos sancionados (...) se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado", apuntan.

Finalmente, aclaran que si este tipo de acciones "se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo".

PURANOTICIA

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