Miércoles 18 de diciembre de 2019 22:01

Corte Suprema condena a clínica privada pagar millonaria multa por negligencia en operación de cesárea

Más de $50 millones deberá pagar la clínica Juan Pablo Segundo por lesiones que sufrió un paciente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la clínica privada Juan Pablo Segundo a pagar una indemnización total de $50.523.460 a paciente que sufrió lesión al colon en procedimiento de cesárea y esterilización.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y los abogados (i) Antonio Barra y Diego Munita– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por parte demandada.

"Ahora bien, el fallo impugnado establece, como hechos de la causa, precisamente lo contrario, dejando asentado que el recinto hospitalario carecía de medios técnicos adecuados para el manejo de la complicación sufrida por la paciente, tardó en su diagnóstico y no contaba con un protocolo para el adecuado manejo del síndrome y sus complicaciones, circunstancias que calificó como un incumplimiento grave de las obligaciones que eran exigibles a la clínica demandada", sostiene el fallo.

"Ahora bien, en relación a la prueba testimonial, esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que su apreciación, entendida como el análisis que efectúan de ellas los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del Tribunal de Casación", afirma la resolución.

"También plantea el recurrente una incorrecta aplicación de las normas que señalan el mérito probatorio que debe otorgársele a los instrumentos privados. En concreto, reprocha a la sentencia no haber concluido, sobre la base de la ponderación de la prueba documental, que su parte cumplió con las obligaciones contractuales que le eran exigibles Empero, el fallo en parte alguna ha negado valor a la documental acompañada, en especial a la ficha médica, sino que de su examen ha arribado a conclusiones diversas a las postuladas por el impugnante; más bien, indican los sentenciadores, la prueba permite concluir que la demandada no obró con la diligencia que le era exigible, incumpliendo sus obligaciones en el marco del contrato de prestaciones médicas", dice.

"De este modo, es posible observar que el cuestionamiento se orienta derechamente a impugnar el resultado del proceso racional de ponderación de los jueces de la instancia, en otras palabras, ataca la consecuencia jurídica a la que la sentencia ha arribado luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos", concluye.

PURANOTICIA

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